viernes, 8 de marzo de 2013

Efecto Gertrudis: Si se tratara del régimen público, donde se “prometen” determinadas tasas de reemplazo (=beneficios pensionales/contribuciones) sin atención a esa mayor longevidad, la respuesta está en cómo enfrentar los mayores déficits fiscales que está causando lo que denominaremos el “efecto Gertrudis”. Hacemos alusión al legendario caso de Gertrudis Janeway, quien falleció en 2003 en los Estados Unidos, tras haber disfrutado de una pensión que estuvo “viva” durante la módica suma de 106 años: Gertrudis disfrutó la herencia de dicha pensión durante 76 años y su marido la había disfrutado durante los restantes 30 años. ¿Cuál fue el truco que permitió que una pensión idea para estar “viva” unos 20-25 años pudiera multiplicar su perverso efecto fiscal por cinco veces? De una parte, estuvo la longevidad de doña Gertrudis, quien vivió 94 años; pero, de otra parte, estuvo la “vitalidad” de su esposo Mr. John, quien decidiera casarse con la joven Gertrudis cuando él ostentaba los 81 años y ella sus “tiernos” 18 años. Dado que Mr. John murió casi en la noche de nupcias, la joven Gertrudis pasó “por sobrevivencia” a disfrutar de dicha pensión durante prácticamente el 81% de su vida. Si denominamos como “tasa temporal de disfrute” la relación Años Disfrute/Años Contribución, observamos que en el caso de doña Gertrudis ascendió a 3.3 veces (= 106/32), cuando los cálculos actuariales indicarían que dicha relación no debería ser superior al 0.5 (= 20 años de disfrute / 41 de contribución).

No hay comentarios:

Publicar un comentario