viernes, 8 de marzo de 2013
Efecto Gertrudis:
Si se tratara del régimen público, donde se “prometen” determinadas tasas de reemplazo (=beneficios
pensionales/contribuciones) sin atención a esa mayor longevidad, la respuesta está en cómo enfrentar
los mayores déficits fiscales que está causando lo que denominaremos el “efecto Gertrudis”. Hacemos
alusión al legendario caso de Gertrudis Janeway, quien falleció en 2003 en los Estados Unidos, tras haber
disfrutado de una pensión que estuvo “viva” durante la módica suma de 106 años: Gertrudis disfrutó la
herencia de dicha pensión durante 76 años y su marido la había disfrutado durante los restantes 30 años.
¿Cuál fue el truco que permitió que una pensión idea para estar “viva” unos 20-25 años pudiera multiplicar su
perverso efecto fiscal por cinco veces? De una parte, estuvo la longevidad de doña Gertrudis, quien vivió 94
años; pero, de otra parte, estuvo la “vitalidad” de su esposo Mr. John, quien decidiera casarse con la joven
Gertrudis cuando él ostentaba los 81 años y ella sus “tiernos” 18 años. Dado que Mr. John murió casi en la noche
de nupcias, la joven Gertrudis pasó “por sobrevivencia” a disfrutar de dicha pensión durante prácticamente el
81% de su vida. Si denominamos como “tasa temporal de disfrute” la relación Años Disfrute/Años Contribución,
observamos que en el caso de doña Gertrudis ascendió a 3.3 veces (= 106/32), cuando los cálculos actuariales
indicarían que dicha relación no debería ser superior al 0.5 (= 20 años de disfrute / 41 de contribución).
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